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TRAMITES DE EXTRANJERIA EN ASESORÍA sANAD

Nacionalidad Española por Residencia

En Asesoría Sanad realizamos trámites de nacionalidad española por residencia por vía telemática.Seguimiento del expediente y asistencia durante todo el proceso, contestación a requerimientos, presentación de escritos, etc. Recepción de notificaciones electrónicas. Cita previa DNI y pasaporte español.

Tasas Oficiales :

  • Tasa 790 Ministerio de Justicia 102 euros
  • Examen Dele A2 130 euros (sólo para países dónde no se habla español)
  • Examen CCSE 85 euros

¿Cuándo Puedo pedir la Nacionalidad Española por Residencia?

10 AÑOS

DE RESIDENCIA

Como norma general a los 10 años de residencia legal e ininterrumpida en territorio español

5 AÑOS

DE RESIDENCIA

Cinco años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

2 AÑOS

DE RESIDENCIA

 Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

1 AÑO

DE RESIDENCIA

Un año para:
– El que haya nacido en territorio español y no pudo acogerse a la posibilidad de solicitar la Nacionalidad Española por simple presunción.
– El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
– El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
– El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
– El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
– El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

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